A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Business Consulting Company Sas·Demandado Municipio De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó La sociedad Business Consulting Company S.A.S, en su calidad de mandataria para la gestión integral de la cartera adeudada por los entes territoriales a Salud Condor EPS-Liquidada, en contra del municipio de Buenaventura.
Lo anterior, para solicitar que se librara mandamiento de pago a su favor por la falta de cancelación de obligaciones contenidas en los documentos que integran el título ejecutivo complejo, en razón a los saldos de Liquidación Mensuales de Afiliados del régimen subsidiado y el monto de intereses sobre dichos saldos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones reiteró la Corte que, en aquellos eventos en los que se adelanta un proceso ejecutivo en el cual se pretende el cobro de una obligación derivada del sistema de seguridad social a cargo de una entidad territorial, sin que concurra ninguno de los elementos de competencia señalados en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011, será competente la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2990 al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.